Ayudas destinadas por el Gobierno Vasco para la atención a las personas más desfavorecidas y evitar desigualdades sociales en salud

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Publicada en el BOPV la orden de ayudas del Gobierno Vasco para asegurar la adherencia a tratamientos médicos de grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad
  • El plazo de solicitud abarca prácticamente todo el año, hasta diciembre de 2014, y se recomienda el modelo simplificado cuando sea posible
  • La petición se cursa en el correspondiente centro de salud, o también en las delegaciones territoriales, internet o el servicio de atención Zuzenean

El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado, en su edición del pasado 31 de diciembre, la orden de ayudas destinadas por el Gobierno Vasco a través de la Dirección de Salud Pública a garantizar la atención a las personas más desfavorecidas y evitar desigualdades sociales en salud.

El objetivo de estas ayudas es asegurar la adherencia a los tratamientos médicos de determinados grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad, que de otra forma no podrían costear los medicamentos que necesitan. Esta línea de actuación se inspira en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que animan a impulsar intervenciones a favor de la equidad en salud y a que los gobiernos trabajen en la reducción de desigualdades en este ámbito; objetivos ambos fijados como prioritarios en el anterior plan (2002-2010), y sobre los que se pretende profundizar a través del Plan de Salud 2013-2020 que el Gobierno Vasco aprobó el pasado 23 de diciembre.

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que:

  • ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social -y sus beneficiarios-, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
  • se hallen en situación legal de desempleo -y sus beneficiarios- y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
  • no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos.
  • Pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 € y sus beneficiarios.

Los ciudadanos y ciudadanas disponen ahora de un plazo de un año, concretamente desde hoy 2 de enero al 10 de diciembre de 2014, para realizar su solicitud, que pueden cursar por varías vías:

– en internet, en la sede electrónica del Gobierno Vasco:   http://www.euskadi.net/misgestiones

– en los centros de salud o ambulatorios de Osakidetza

– en las delegaciones territoriales de Salud correspondientes

– a través del servicio de atención «Zuzenean»

Tanto si se opta por el trámite telemático como por el presencial, existen dos modelos de solicitud:

  • la simplificada, que es la recomendada por su sencillez en los casos en que sea posible y en la que únicamente hay que facilitar los datos personales y el número de cuenta bancaria donde se realizará el ingreso.
  •  la ordinaria, en la que hay que adjuntar los tickets de compra, las recetas y la documentación que justifica que se tiene derecho a percibir la ayuda y que está indicada en tres supuestos:

a) Aquellas personas beneficiarias de las ayudas que adquieran sus medicamentos fuera de Euskadi.

b) Los pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS  y sus beneficiarios empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 €.

c) Las personas en situación legal de desempleo -y sus beneficiarios- que no hayan cobrado nunca la prestación por desempleo ni la Renta de Garantía de Ingresos y que cuenten con Tarjeta Sanitaria expedida en Euskadi.

Finalmente, señalar que la solicitud simplificada se debe tramitar sólo una vez al año , mientras que la ordinaria puede hacerse dos veces.

Más información:

Gobierno Vasco

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redaccion@gipuzkoadigital.com  GipuzkoaDigital.com   2 Enero 2014

Donostia San Sebastián

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