Tramitadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa no se han encontrado irregularidades en las adopciones entre 1940 y 1990
La Diputación Foral de Gipuzkoa solicitó a Aranzadi que investigase las actuaciones y medidas de protección infantil que llevó a cabo la Diputación Foral entre 1940 y 1990 relacionadas con la adopción. Tras más de un año de investigaciones, Aranzadi concluye que las adopciones que gestionó la Diputación Foral se hicieron acorde con las leyes vigentes en su momento. Marina Bidasoro, directora foral de Derechos Humanos y Memoria Histórica, ha dado cuenta de los pormenores de este estudio, junto con las investigadoras de Aranzadi.
En septiembre de 2012, la Diputación Foral de Gipuzkoa encargó a la sociedad de Ciencias Arnazadi que investigara las actuaciones y medidas de protección infantil que llevó a cabo la Diputación de Gipuzkoa entre 1940 y 1990. Esta solicitud se enmarca dentro de la Comisión de Estudio sobre los Bebés Robados y Adopciones Irregulares que se abrió en las Juntas Generales en mayo de 2012.
Con este encargo, la Dirección de Derechos Humanos y Memoria Histórica quería aclarar si hubo irregularidades o no en los procesos de adopción de menores a cargo de la Diputación Foral llevados a cabo entre 1940 y 1990.
Marina Bidasoro, directora foral de Derechos Humanos y Memoria Histórica, junto con Eva García y Laura Pego, investigadoras de Aranzadi, ha dado cuenta hoy, en las Juntas Generales de Gipuzkoa, del resultado de más de un año de investigaciones.
Aranzadi ha investigado la legislación, la bibliografía y documentación relativa a las adopciones en esos años. El estudio se ha centrado en la casa-cuna de Fraisoro, ya que en este centro se encontraban casi la totalidad de los menores que estuvieron en esos años bajo la tutela de la Diputación Foral.
Metodología
El registro de la casa-cuna de Fraisoro recoge 2.627 expediente personales de menores que pasaron por este centro en los 50 años estudiados. De estos expedientes, Aranzadi ha dispuesto para la consulta 2.579. Del resto, 30 no han sido localizados y 18 se encontraban en préstamo cuando se realizó la investigación.
El eje de la investigación han sido las adopciones, en total 853 (un tercio del total de expedientes). De este tercio, Aranzadi ha investigado en profundidas una muestra de 179 expedientes de adopción.
Según recoge el informe de Aranzadi, más de la mitad de los menores que pasaron o permanecieron en Fraisoro (1.323) fueron devueltos a sus madres o familiares. La Junta Provincial de Expósitos daba prioridad a devolver los menores a sus familias biológicas, según constata Aranzadi en su investigación.
El resto de los menores, murieron en Fraisoro (171), fueron prohijados (125 o fueron trasladados a otro centro (107).
Legislación
Durante el período de tiempo investigado por Aranzadi (1940-1990), excepto los últimos tres años, la ley en vigor sobre normas para facilitar la adopción de los acogidos en las casa de expósitos era la Ley 17 de octubre de 1941. Según esa ley, la Administración sólo tramitaba los casos de adopción de menores bajo su tutela. No participaba, pues, en el resto de adopciones.
La reforma del Código Civil en 1987 introdujo el requisito indispensable de la participación de la Administración en todos los procesos de adopción. Esta medida aumenta las garantías de control de estos procesos.
El informe de Aranzadi refleja que la casa-cuna de Fraisoro ya aplicaba antes de 1987 las garantías y controles que se establecieron en esta reforma del Código Civil. En la década de los 40, los administradores de Fraisoro establecían criterios de selección de las familias adoptantes más estrictos de los que obligaba la ley. Asimismo, se hacía un seguimiento posterior de las adopciones.
Así pues, del informe de desprende que las adopciones tramitadas por Fraisoro tenían mayores garantías que las realizadas por otros cauces.
Adopciones
A solicitud de la Diputación Foral, Aranzadi ha incidido en investigar los casos de adopciones gestionados por la casa-cuna Fraisoro.
Sobre la selección de adoptantes: según el informe de Aranzadi, los administradores de Fraisoro respetaban estrictamente los requisitos establecidos por la legislación vigente en cada momento para los candidatos adoptantes.
Sobre el consentimiento de la madre biológica: en la mayoría de los expedientes analizados, se encuentra un documento en el que la madre consienteen la adopción(74,85). En los restantes, se constata los intentos por localizar a la progenitora.
Sobre el control y vigilancia posterior a la adopción: se constata que la institución cumplió con sus obligaciones.
Diputación Foral de Gipuzkoa
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redaccion@gipuzkoadigital.com GipuzkoaDigital.com 24 marzo 2014
Donostia San Sebastián
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