Stop Desahucios Gipuzkoa hoy en Donostia San Sebastián, SUSPENDER LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Activistas de la sociedad civil unidos por Stop Desahucios Gipuzkoa nos hemos concentrado a las 10:45 horas junto a la entrada de los Juzgados de Donostia San Sebastián en Duque de Mandas.
Un abogado, que en ese mismo momento salía del juzgado, nos comentaba la fuerza que cada vez más tiene esta plataforma, Stop Desahucios Gipuzkoa, en la sociedad de Gipuzkoa y la satisfacción que da ver como las personas afectadas no se encuentran solas.
Y es que en estos días en los que en muchas marquesinas de Donosti, se puede leer “huir para sobrevivir” campaña de Save the Children. Nos llama profundamente la atención, la poca sensibilidad que algunos tienen hacía lo más cercano, como lo que nos comenta este abogado seguidor de GipuzkoaDigital.com, “hay una entidad bancaría de Gipuzkoa, sin escrúpulos, que está vendiendo pisos con inquilinos dentro, en algunos casos de Donostia San Sebastián con personas de más de 90 años, a las cuales se les llama a ellas directamente sin tener la delicadeza de llamar a sus familiares para que estas personas tan mayores no pasen ese mal rato con esa edad. En nuestro despacho estamos ya atendiendo varios casos, para que el comprador de esos pisos siga manteniendo las mismas condiciones que tenía con la entidad bancaría que ahora los vende”, concluye.
Comunicado de Stop Desahucios Gipuzkoa del acto de hoy 7 Marzo 2017, si lo deseas lo puedes descargar (EUS/CAS) (pdf): 170306_STOP_PAHs_CAV_COMUNICADO_Suspensión_SUBASTAS_DESAHUCIOS
Stop Desahucios Gipuzkoa en Twitter https://twitter.com/StopDesahucios
Escrito al decanato entregado hoy…******
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AL DECANO DE LOS JUZGADOS DE ……………
D./Dña. …………………………….., con D.N.I./ N.I.E. …………………………, y con domicilio en …………………………, ante este Decano comparezco y como mejor proceda, DIGO
SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL
Primero.- Que acorde con las funciones encomendadas por el Art. 168.1 de la LOPJ, el juez decano tiene entre las mismas la de “oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la ley.”
Nos dirigimos a usted para solicitarle el auxilio que en su condición de Juez Decano pueda ofrecernos en relación con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26 de enero de 2017, en el asunto C-421/14, caso Banco Primus vs Jesús Gutiérrez García, en el que en su parte dispositiva atiende a que “La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, como el artículo 693, apartado 2, de la Ley 1/2000, modificada por el Real Decreto-ley 7/2013, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado, sino que ha observado los requisitos establecidos por la disposición de Derecho nacional”.
A mayor abundamiento, el Auto de Auto de 11 de junio de 2015, caso Quintano Ujeta, asunto C-602/13, apartado 50, establece:
50 Por consiguiente, y a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la Directiva 93/13, las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una «cláusula abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, no pueden estar supeditadas a que la cláusula abusiva se aplique o no en la práctica.
Segundo.– Que a consecuencia de dicha sentencia se ha formulado por el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2017 Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la cláusula de vencimiento anticipado mediante Auto 271/17, de 8 de febrero de 2017.
Que asimismo el Tribunal Supremo, por Auto de fecha 22 de febrero de 2017, ha planteado también ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nueva cuestión prejudicial sobre los intereses de demora y sus efectos.
Que la PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA (PAH), ante estos hechos nuevos jurídicamente relevantes para la prosecución de todos los procesos ejecutivos y en virtud del art. 564 LEC, es por lo que insta a los Juzgados y Tribunales a decretar la abusividad de la citada cláusula de vencimiento anticipado en los términos establecidos en la sentencia del TJUE de 26-1-2017 y, en consecuencia, a decretar la nulidad y archivo de los procedimientos ejecutivos.
Subsidiariamente, adopción de MEDIDA CAUTELAR, en base a la Sentencia TJUE Monika Kusionová, de fecha 10 de septiembre de 2014 (C-34/13), que permite a ese Juzgado a adoptar las medidas de garantía de la efectividad que considere en protección del derecho fundamental a la vivienda.
Más subsidiariamente, solicita SUSPENSIÓN del presente procedimiento en base al art. 43 LEC, por cuanto la respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales podrían afectar a la continuación del procedimiento a pesar de declarar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
Más subsidiariamente solicita suspensión del presente procedimiento por PENDENCIA de las Sentencias de TJUE.
Tercero.- DE LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO Y DEL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.-
El principio de primacía de las normas comunitarias es una configuración jurisprudencial creada por el TJUE, para solventar el posible conflicto entre las normas de derecho imperativo de la Unión y la legislación interna de un Estado miembro.
En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro communitate de las normas internas, siendo el TJUE su único intérprete y sus resoluciones de aplicación directa por los tribunales nacionales, tal y como dispone el art. 4 bis LOPJ: Artículo 4 bis 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y asimismo el art. 280 TFUE que dispone: Artículo 280 (antiguo artículo 244 TCE): Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el artículo 299.
Por tanto, no cabe más que apreciar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en tanto que la resolución contractual a un incumplimiento es del todo desproporcionada.
Es por lo expuesto que,
AL JUEZ DECANO SOLICITAMOS que tenga por presentado el escrito, y en su virtud, tenga a los efectos de preservar el orden público y evitar más perjuicios si cabe a los afectados, acuerde:
1) Reunión de la junta de jueces de este partido judicial a fin de darles traslado y comunicarles el contenido del presente escrito.
2) Propuesta de acuerdo a la junta de jueces para la aplicación directa de la sentencia de 26-1-2017, asunto C-421/14 del TJUE, y decretar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por resolución contractual a un incumplimiento, por ser del todo desproporcionada.
3) Subsidiariamente, propuesta a la junta de jueces para acordar como medida de garantía la suspensión cautelar de los procedimientos ejecutivos por prejudicialidad civil y pendencia de las sentencia del TJUE, hasta la completa resolución de las cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA.
Justicia que solicito en …………, a ……..de ……………… de 201
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redaccion@gipuzkoadigital.com GipuzkoaDigital.com 7 Marzo 2017
Donostia San Sebastián
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Rafa Marquez. Gestión de presencia en redes sociales… Facebook y Twitter para empresas en Gipuzkoa: rafamarquez@gipuzkoadigital.com
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