En Euskadi decreto que regula el depósito de fianzas para el arrendamiento de fincas urbanas
El BOPV ha publicado hoy el decreto que regula el depósito de fianzas para los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas, así como el funcionamiento del Registro de Contratos de Arrendamiento.
La nueva regulación, que entrará en vigor mañana miércoles, ofrece mayor seguridad a las personas inquilinas, al determinar la cuantía de la fianza y establecer el servicio del Gobierno Vasco donde deberá depositarse la misma: Bizilagun. Por otro lado, el Registro de Contratos se convertirá en una fuente de información fiable para analizar la situación y evolución del mercado de las viviendas de alquiler en Euskadi.
En relación al depósito de la fianza, la Ley de Vivienda determina la cuantía que la persona arrendadora debe depositar en función del tipo de contrato de arrendamiento:
– Una mensualidad para arrendamientos de vivienda.
– Dos mensualidades para arrendamientos que otros destinos.
– En los arrendamientos de temporada, la cuantía de la fianza será proporcional a la duración del contrato (siendo dos mensualidades para un año).
Por otro lado, se han establecido dos sistemas diferenciados para gestionar el depósito: el sistema general, y el concertado, al que pueden acogerse las personas arrendadoras, tanto físicas como jurídicas, que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas, o tengan la obligación de depositar fianza o fianzas por importe igual o superior a 30.000 euros.
En el caso del régimen general, esta fianza deberá depositarse en el plazo de un mes.
Para realizar el depósito debe cumplimentarse el formulario oficial de depósito disponible en las oficinas de Zuzenean y en https://euskadi.eus/deposito, presentar una copia del contrato de arrendamiento y el justificante de pago y abonar el importe del depósito a través de internet, o del servicio Bizilagun.
Una vez realizado el depósito de la fianza, en el plazo de un mes, el arrendador debe comunicárselo a la persona arrendataria, mediante la entrega de una copia de la documentación justificativa correspondiente.
En el caso de que el depósito se realice fuera del plazo, se establecerá el recargo correspondiente, para el caso en que no haya habido requerimiento previo expreso conllevará un recargo equivalente al 2% del importe de la fianza, y si se requiere de manera expresa, la fianza conllevará un recargo del 10%. Además, puede conllevar la imposición de una multa de entre 300 y 3.000 euros.
Por su parte, en el Registro de Contratos deben inscribirse todos los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien, si se ha depositado de manera previa la fianza, la inscripción se realizará de oficio por el Servicio Bizilagun, sin necesidad de que se presente una nueva solicitud.
Las personas interesadas pueden contactar con Bizilagun a través del Servicio Online Buzón de euskadi.net o del teléfono de ZUZENEAN de Atención Ciudadana: 012.
Gobierno Vasco
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redaccion@gipuzkoadigital.com GipuzkoaDigital.com 29 Marzo 2016
Donostia San Sebastián
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