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Ley sobre Adicciones de Euskadi

lunes, 16 marzo 2015 by Más Gipuzkoa
Foto GipuzkoaDigital.com © Donostia San Sebastián

La intervención de la directora de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco ante la Comisión de Salud y Consumo abre el proceso que culminará en la creación de la ponencia parlamentaria

Con la comparecencia de la directora de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, Miren Dorronsoro, se ha puesto en marcha esta mañana el proceso que desembocará en la creación de la ponencia parlamentaria en torno al Proyecto de Ley sobre Adicciones impulsado por el Departamento de Salud y aprobado por el Gobierno Vasco en diciembre de 2014.

Según ha explicado Miren Dorronsoro, la promoción de la salud, la prevención de las adicciones y la reducción de la oferta son los ejes fundamentales sobre los que pivota un Proyecto de Ley que pretende proteger la salud de las personas y velar en especial por la salud de las personas menores de edad y de los colectivos socialmente más vulnerables. Todo ello, actualizando la normativa en función de las nuevas realidades sociales y de los nuevos patrones de consumo.

La directora de Salud Pública y Adicciones ha destacado que la Ley aporta un nuevo enfoque que supone a su vez un avance sustancial. Así, si hasta hace  poco,  las drogas se habían tratado desde perspectivas y ámbitos más propios de sus consecuencias (el orden público, la atención sanitaria o los servicios sociales), ahora se abordan como una cuestión de salud pública, enfocando tanto las consecuencias como las  causas. Y todo ello, desde una óptica transversal y multidimensional, desde todos los ámbitos relacionados o afectados (comunitario, familiar, educativo, laboral, judicial…), con una visión globalizadora, integral y planificada.

La ley se estructura en 97 artículos, distribuidos en siete Títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una única Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales, entre las que destacan las relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor. A través de ellos, se regulan los siguientes ámbitos:

PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES

–  Por primera vez se contempla específicamente el ámbito de la promoción de la salud. La prevención de las adicciones se aborda de forma separada de la reducción de la oferta, y se estructura en diversos ámbitos, preferentemente el familiar, educativo y comunitario, reforzándose también en el ámbito laboral.  

REDUCCIÓN DE LA OFERTA

                                               ALCOHOL

–  Por primera vez, se prohíbe el consumo de alcohol por parte de menores.

– No se permite la venta o suministro de bebidas  alcohólicas. Tampoco su venta en establecimientos comerciales no destinados a su consumo inmediato, entre las 22 y las 7 horas.  Ni la entrada y permanencia de personas menores de 16 años en establecimientos públicos cerrados que sirvan bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus madres, padres o personas responsables.

                                                TABACO

–  Se añade la referencia a la prohibición de fumar en lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, aclarando así que la prohibición de fumar se extiende también a las sociedades gastronómicas.

– Se prohíbe fumar en las instalaciones deportivas incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre.

                                                  VAPEO

– Equiparación  total del cigarrillo electrónico a la regulación del tabaco.

                           ADICCIONES COMPORTAMENTALES

– Es la primera vez que son contempladas en la ley y, precisamente por su naturaleza, su abordaje pivota principalmente sobre medidas de concienciación y sensibilización para promover un uso responsable del juego y de las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones, especialmente los videojuegos.

ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIOSANITARIA

–  Se hace hincapié en la necesidad de coordinación interadministrativa y la colaboración con entidades privadas. Y es novedosa la introducción de la asistencia sociosanitaria.  

INCLUSIÓN SOCIAL

-Se destacan las áreas y criterios de actuación aplicables en la atención e inclusión de las personas con adicciones, siempre dentro del marco del sistema vasco de servicios sociales.

DESARROLLO Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

– Papel preponderante al Observatorio Vasco sobre Adicciones.

– Necesidad de evaluar por parte de la administración competente los  programas públicos en la materia.

– Posibilidad de concesión de premios y menciones honoríficas a personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su labor en este ámbito.

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

– Se contemplan las competencias en la materia de todas las administraciones actuantes.

– Vinculación con el Plan de Salud

– Desaparece la Comisión Interdepartamental del Gobierno Vasco y se crea la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones, con participación de Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos.

– Reformulación del Consejo Asesor de Drogodependencias, que pasa a denominarse Consejo Vasco sobre Adicciones, abriéndose a nuevas entidades implicadas en este ámbito, por una parte; y por otra, estableciendo una representación paritaria entre organizaciones empresariales y sindicales.

INFRACCIONES Y SANCIONES

– Se realiza una tipificación precisa de las conductas constitutivas de infracciones administrativas. El catálogo de sanciones es congruente y proporcional en cuanto al cumplimiento del régimen de infracciones

– Se adaptan las cuantías de las sanciones a la verdadera gravedad de la infracción (multas de hasta 600 euros por  infracciones leves; hasta 10.000 euros en las graves; y de hasta 600.000 euros en las muy graves), en aras al cumplimiento efectivo de la ley. Las sanciones de multa impuestas a personas menores de edad podrán ser sustituidas por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad o por la inclusión de la persona infractora en un curso de formación/información relacionado con las adicciones.

 

EL ADN DE LA NUEVA LEY SOBRE ADICCIONES

  • Abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones.
  • Enfoque desde la perspectiva de la Salud Pública. Es decir: la Educación para la Salud como estrategia básica y fundamento  del modelo de promoción  y prevención.
  • Basada en las referencias internacionales  más rigurosas y actuales. Se ha consultado la legislación sobre la materia en el entorno europeo y en otras comunidades autónomas. Y se ha consultado a expertos y entidades que colaboran habitualmente  con el Gobierno Vasco (Centro de Documentación y Estudios de la Fundación Eguia Careaga –SIIS-, el Instituto Deusto de Drogodependencias y el Instituto Vasco de Criminología –IVAC-).
  • Amplia participación social en el trámite de audiencia e información pública.
  • Redactada simultáneamente en euskera y castellano; es decir, el proceso de redacción ha sido bilingüe desde el primer momento.
  • Incorpora por vez primera las adicciones comportamentales.
  • Específica y especial consideración a los colectivos más vulnerables, sobre todo de las personas menores de edad, así como de las personas en situación de exclusión social.
  • Perspectiva de género como enfoque omnipresente y horizontal, con la equidad como medio y fin.

 

Texto íntegro del proyecto de ley: http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog05/es/contenidos/informacion/anteproyecto_ley_adicciones/es_2238/index.shtml

 

 

Gobierno Vasco

—————————————————————————

redaccion@gipuzkoadigital.com  GipuzkoaDigital.com     16 Marzo 2015

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