En Euskadi ordenación de los establecimientos hoteleros
El Gobierno Vasco continúa mejorando la normativa turística, su reorganización y actualización, ahora con dos nuevos decretos pensados para proteger la profesionalidad de los alojamientos, y para poner al día la participación del sector en las tomas de decisión.
El objetivo es que el sector sea más competitivo, permitiendo que las empresas turísticas sigan haciendo crecer la actividad económica y el empleo en Euskadi.
Hoy entran en vigor tras su publicación en el BOPV:
- La modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
- El Decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi.
El Gobierno ha promovido la modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros para dar respuesta a dos necesidades fundamentales: primero garantizar la profesionalidad de todos los alojamientos y en segundo lugar acotar las “dispensas”, es decir las excepciones que la administración admite a las normas establecidas.
Para lograr esto objetivos el decreto plantea:
- Un nuevo desarrollo en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco, que establece la obligación de que toda empresa turística incluya en su publicidad su número de identificación.
Esta obligación garantiza mejor los derechos de las personas usuarias a recibir con seguridad los servicios contratados; y además protege la profesionalidad de la oferta alojativa turística de Euskadi, y por tanto de su imagen.
Con este decreto se quiere poner en valor, dando visibilidad y respaldando, la oferta alojativa legalmente regulada. De forma que todo aquel que por exclusión no cumpla la obligación de registrarse para ofertar su alojamiento turístico inclumplirá este decreto.
Esta medida evitará la competencia desleal para el sector, y la confusión a los clientes, sobre si la oferta es legal y esta regularizada o no.
El Gobierno Vasco refuerza de esta forma las facultades de inspección y control, conforme al marco normativo vigente, protegiendo mejor al sector y a los usuarios. Y además trabaja conjuntamente con instituciones competentes y representantes del sector turístico, para adecuar el marco normativo actual a nuevas necesidades que se recojerán en la futura Ley de Turismo que ya está tramitandose.
- En segundo término el decreto regula las dispensas, es decir las excepciones a la normativa, que tenían una discrecionalidad muy amplia lo que dificultaba evaluar y resolver excepciones que planteaban los hoteleros por la singularidad de sus establecimientos. En Euskadi existen a fecha de hoy:
- Hoteles
1 estrella 93
2 estrellas 83
3 estrellas 58
4 estrellas 50
5 estrellas 7
- Hotel-Apartamento
1 estrella 1
2 estrellas 5
3 estrellas 58
4 estrellas 3
- Pensiones
1 estrella 182
2 estrellas 111
Cada año se plantean unas diez peticiones de dispensas, pero la normativa no fijaba criterios objetivos para resolver excepcionalidades.
Esto se ha subsanado para mejorar el control de calidad, y también se ha aclarado el procedimiento de cambio de categoria hotelera y de grupo. Para ello:
- Se especifican concretamente los factores que compensan las carencias en el cumplimiento de requisitos exigidos en una norma.
- Se establece un porcentaje mínimo de servicios complementarios a cumplir, en el caso de solicitar dispensas, según la categoría que el establecimiento quiera ostentar.
- Se especifican límites en las dispensas.
- Se recoge específicamente la dispensa directa en los establecimientos instalados en edificios de singular valor arquitectónico acreditado, y en edificios rehabilitados que respondan a la arquitectura tradicional típica de la zona. No obstante se obliga al establecimiento hotelero al cumplimiento de factores compensatorios mediante un baremo diferenciado según categoría.
- Desarrolla el procedimiento a seguir en caso de modificación de los requisitos declarados, que supongan un cambio de categoría y de grupo del establecimiento.
Mesa de Turismo de Euskadi
El Gobierno ha aprobado la creación de la Mesa de Turismo de Euskadi, que sustituye al Consejo Vasco de Turismo que nació en 1987 y se remodeló en 1992.
Euskadi ostenta la competencia exclusiva en materia de Turismo y es una prioridad del Gobierno optimizar el marco institucional y de gestión. En este caso, era necesaria una remodelación del organo existente para aumentar la coordinación y el trabajo conjunto entre las instituciones competentes en Turismo y otros agentes sectoriales:
- Adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin integrarse en la estructura orgánica del mismo, será el órgano asesor del citado departamento en materia de Turismo.
- Para una acción más dinámica, permite su estructuración en pleno y en comisiones específicas.
Sus funciones son:
- Participar en la definición de las políticas turísticas, y en la programación de nuevas líneas de actuación en el sector de cara a su fortalecimiento, modernización y mejora de su competitividad.
- Proponer la creación de nuevos productos turísticos innovadores.
- Debatir y analizar los nuevos proyectos normativos en materia turística.
- Colaborar en la implantación y desarrollo del sistema de gestión turística y de los procesos y proyectos que se deriven de éste (calidad, accesibilidad, entre otros).
- Evaluar los datos y estadísticas en torno a la actividad turística.
- Estudiar cuantas medidas sean necesarias para mejorar la relación y coordinación entre todas las entidades públicas y privadas que tengan por objeto el desarrollo y potenciación del Turismo en Euskadi.
En su composición se estipula que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
La Mesa de Turismo de Euskadi está compuesta como sigue:
- La Presidencia será ejercida por el o la Viceconsejera competente en materia de Turismo.
- La Vicepresidencia será ejercida por el o la Directora de Turismo. Será función de la misma presidir la Mesa de Turismo en caso de ausencia de la Presidencia.
- El o la Directora de la Agencia Vasca de Turismo BASQUETOUR
- El o la Directora de Comercio.
- Una vocalía en representación de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, designadas por sus respectivos órganos de Gobierno, o Director o Directora en quien delegue.
- Los o las Alcaldesas de las capitales de los tres Territorios Históricos, o bien los o las Concejalas o los o las Directoras en quien deleguen.
- Una persona designada como vocal por las Asociaciones de Municipios Vascos (EUDEL).
- Una persona propuesta como vocal por las Cámaras de Comercio Industria y Navegación.
- Una vocalía en representación de los centros de formación profesional, de los centros de formación universitaria y de los centros de investigación en el ámbito turístico.
- Seis representantes de empresas turísticas: una vocalía en representación de las asociaciones de hostelería; una vocalía en representación de agencias de viaje y guías turísticos; una vocalía en representación de organismos y empresas organizadoras de congresos; y tres vocalías en representación de las asociaciones de empresas de establecimientos de alojamiento.
- Una vocalía propuesta por las federaciones de personas consumidoras y organizaciones de personas consumidoras de ámbito autonómico.
El proceso de creación de esta Mesa se ha contrastado con el sector y se ha abierto publicamente a la sociedad vasca a través de Irekia, que desde el 16 de julio de 2014 hasta el 30 de septiembre del pasado año, lo ha sometido a debate y posteriormente ha considerado en las conclusiones las aportaciones.
Gobierno Vasco
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redaccion@gipuzkoadigital.com GipuzkoaDigital.com 13 Febrero 2015
Donostia San Sebastián
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