El Gobierno vasco considera “inadmisible” e “injustificable” el “control político” que el Gobierno español quiere ejercer sobre la acción exterior de Euskadi
La ley española confunde los conceptos de “Política Exterior” y “Acción Exterior” cercenando las competencias vascas en la materia
El Gobierno vasco propondrá al español abrir una negociación sobre los artículos en discordia, previa a la interposición del recurso tal y como permite la ley
El Gobierno vasco recurrirá ante el Tribunal Constitucional varios preceptos de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado porque es “unificadora” y “controladora” hasta el punto de pretender cercenar gravemente las competencias vascas en materia de acción exterior reconocidas en el Estatuto de Gernika.
En primer lugar, el Gobierno vasco considera “inadmisible” e “injustificable” el “control político” que pretende ejercer el Gobierno español sobre la capacidad de decisión que tienen las Comunidades Autónomas para abrir las oficinas que deseen oportunas en el exterior. La ley española, establece, entre otras, la obligación de comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación la intención de apertura de oficinas en el exterior para que éstas sean revisadas y valoradas por parte de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su caso, del de Economía y Competitividad.
Además, el Gobierno vasco considera inconstitucional el mecanismo de autorización previa impuesto por la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. La norma pretende limitar las acciones de las CCAA en el exterior no incluidas en la Estrategia de Acción Exterior aprobada por el Gobierno español.
El Gobierno vasco considera que esta ley confunde los conceptos de “Política Exterior” y “Acción Exterior” de manera que obvia la capacidad de Euskadi para actuar en materia de proyección internacional. La confusión entre ambos conceptos es tal, que la ley española llega a atribuir al Consejo de Política Exterior (órgano que asesora al Presidente del Gobierno español en materia de política exterior) el control de las actuaciones de las Comunidades Autónomas en este campo.
Finalmente, la ley se excede en la capacidad coordinadora que atribuye al Estado de manera que limita la autonomía que tienen las Comunidades Autónomas para planificar y regular sus acciones en materia exterior.
COMISIÓN BILATERAL
Tal y como establece el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Gobierno vasco propondrá, de manera previa a la interposición del recurso, negociar durante seis meses en la “Comisión Bilateral entre el Estado y el País Vasco” aquellos artículos de esta ley que considera invaden las competencias de Euskadi. En concreto:
- Los apartados 1 y 2 a) y b) del artículo 1
- Los apartados 1 y 2 a), b) y c) del artículo 3;
- Los apartados 2 y 3 del artículo 5
- Los apartados 2 y 3 del artículo 6
- El artículo 11
- Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12
- El artículo13,1
- El artículo 14,1
- El artículo 20
- El artículo 34
- El artículo 35
- Los apartados 1 y 3 del artículo 37
- El apartado segundo del artículo 38
- La disposición adicional primera
- La disposición adicional segunda
- El apartado dos de la disposición final segunda
En este momento, los Gobiernos vasco y español están negociando otras cuatro leyes en el “Comisión Bilateral entre el Estado y el País Vasco”:
- Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. (LOMCE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social
En lo que va de legislatura, esta comisión ha llegado a un total de siete acuerdos evitando acudir al Tribunal Constitucional:
- Real Decreto-ley 14/2012 de medidas urgentes de Racionalización del Gasto Público en el ámbito educativo. (Acuerdo parcial).
- Real Decreto-ley 16/2012 en materia de salud. (Acuerdo parcial).
- Ley Vasca de no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas Transexuales.
- Ley Vasca contra el Dopaje.
- Ley de Cajas de Ahorro de Euskadi
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Gobierno Vasco
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redaccion@gipuzkoadigital.com GipuzkoaDigital.com 22 Junio 2014
Donostia San Sebastián
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