Nueva Ley de Turismo de Euskadi
Esta semana entra en vigor la nueva Ley de Turismo
- Desde el miércoles 31 de agosto el Turismo en Euskadi se regirá por la nueva normativa que busca una oferta turística de calidad, y protege a usuarios y sector en igualdad de competencia
La nueva Ley de Turismo de Euskadi, aprobada el pasado 28 de julio por el Parlamento Vasco, entrará en vigor el próximo miércoles 31 de agosto. Para solventar las dudas que puedan surgir de su aplicación, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, están preparadas para responder a los usuarios que lo necesiten:
– Delegación Territorial de Araba: 945-017.770
– Delegación Territorial de Bizkaia: 94-403.14.00
– Delegación Territorial de Gipuzkoa: 943-022.500
Además de las variaciones comprensibles por el paso de dos décadas, el Gobierno Vasco, ha respondido mediante esta Ley a la necesidad, especialmente en los últimos años, de contar con un nuevo marco que ordene y proteja la realidad actual del sector turístico. Una necesidad claramente expuesta desde el propio sector, incluso por la sociedad vasca. Y que en lo que se refiere a la oferta alojativa en viviendas queda de la siguiente forma:
VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO
Definición:
Son viviendas para uso turístico las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
Alcance:
Se incluyen de manera no exhaustiva ni limitativa los siguientes tipos de inmuebles:
– Las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados, sometidos al régimen de propiedad horizontal
– Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas
– Las construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo
Se incluyen dentro de estas viviendas los apartamentos particulares, los llamados estudios, los pisos, las denominadas villas y los chalets. No se pueden utilizar denominaciones que puedan inducir a error.
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.
Se incluyen dentro de los canales de oferta turística que se definen en el artículo 2.n) de esta ley las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, como alojamientos de corta duración, así como las ofertadas para uso vacacional, por agentes o empresas intermediarias del mercado inmobiliario.
Régimen de funcionamiento:
No se podrán arrendar viviendas sin haber presentado previamente la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la Administración turística de Euskadi. La contratación o explotación de viviendas sin dicha declaración tendrá la consideración de clandestina (art. 53.6).
En el caso de que se ceda para uso turístico una vivienda arrendada, será la persona arrendataria quien deberá presentar la declaración responsable y deberá estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Asimismo tendrá la obligación de comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad. (Art. 53.1, 2º párrafo).
Las viviendas de uso turístico deben disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad (art. 53.10).
Reglamentariamente se desarrollarán el régimen de funcionamiento y los requisitos y condiciones que deben cumplir las viviendas para uso turístico, así como sus distintivos (art. 53.8).
Nota: en tanto no se apruebe el reglamento, no hay categorías, requisitos específicos exigibles, distintivos ni dispensas. No obstante, el titular de la actividad tiene unos derechos y obligaciones, así como la persona turista (persona usuaria turística), que son los regulados en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
El titular debe llevar un libro de visitas y poseer las hojas de reclamaciones, así como cumplir con el resto de exigencias que están detalladas en la Ley.
Procedimiento para dar de alta la vivienda
Sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico que tras la entrada en vigor de esta Ley pretendan ejercer el tráfico turístico deberán presentar una declaración responsable conforme se determina en el artículo 20 de la presente Ley (Disposición transitoria tercera).
Modelo de Declaración Responsable:
Donde se debe obtener:
En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad o en la sección de procedimientos sobre viviendas para uso turístico y alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico de la web profesional de turismo de Euskadi: (www.industria.ejgv.euskadi.eus/..)
Donde se debe presentar:
Bien en cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cada una de las 3 capitales o en la sede electrónica, bien en el servicio de Zuzenean o bien en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tramitación: Tras la presentación de la declaración responsable, la vivienda quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
Toda modificación que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió, incluido el cese de actividad, deberá se comunicada a la dirección de Turismo, acompañada de la documentación acreditativa del cambio.
El número de registro se debe incluir en cualquier anuncio que se haga de la vivienda.
Efectos de la presentación de la declaración responsable:
- El inicio de la actividad turística.
- El titular está obligado a mantener el cumplimiento de los registros exigidos en la normativa turística y su funcionamiento hasta que se produzca el cese de actividad.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística para el ejercicio de la actividad, estará a disposición de la Dirección de Turismo, cuando esta lo precise.
ALOJAMIENTO EN HABITACIONES PARA USO TURÍSTICO
Alcance:
A fin de garantizar su debida promoción, la coordinación de su oferta y los derechos de las personas usuarias, el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares mediante precio, ofrecido por motivos vacacionales o turísticos, estará sometido a la obligación de presentar, ante la administración turística de Euskadi, una declaración responsable indicando su dedicación al tráfico turístico, derivándose de su incumplimiento las mismas consecuencias que las indicadas para las viviendas clandestinas en el artículo 53.6.
Se considera vivienda particular el lugar de residencia efectiva de la persona titular.
Se incluyen dentro de este tipo de alojamiento los denominados “bed&breakfast” y los “bed and brekky”, entre otros (art. 54.1). No se pueden utilizar denominaciones que puedan inducir a error.
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de habitaciones por cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año (art. 54.7).
Régimen de funcionamiento:
Una misma persona titular no podrá en ningún caso, ofertar o comercializar habitaciones en más de una vivienda; en cuyo caso estos últimos alojamientos serán considerados como otros tipos de establecimientos.
Reglamentariamente se establecerá el número máximo de plazas que podrán ofertarse en una misma vivienda. Si se supera la oferta del número de plazas turísticas permitidas, el alojamiento será considerado como un establecimiento hotelero, debiendo cumplir todos los requisitos y obligaciones exigidas a este tipo de establecimientos. (art. 54.3)
En el caso de que se ceda para uso turístico habitaciones en una vivienda arrendada, será la persona arrendataria quien deberá presentar la declaración responsable. Asimismo tendrá la obligación de comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad (art. 54.5).
Reglamentariamente se desarrollarán el régimen de funcionamiento y los requisitos y condiciones que deben cumplir las habitaciones en viviendas particulares para uso turístico, así como sus distintivos (art. 54.8).
Nota: en tanto no se apruebe el reglamento, no hay categorías, requisitos específicos exigibles, distintivos ni dispensas. No obstante, el titular de la actividad tiene unos derechos y obligaciones, así como la persona turista (persona usuaria turística).
El titular debe llevar un libro de visitas y poseer las hojas de reclamaciones, así como cumplir con el resto de exigencias que están detalladas en la Ley.
Procedimiento para dar de alta el alojamiento:
Sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico que tras la entrada en vigor de esta ley pretendan ejercer el tráfico turístico deberán presentar una declaración responsable conforme se determina en el artículo 20 de la presente ley (Disposición transitoria tercera).
Modelo de Declaración Responsable:
Donde se debe obtener:
En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitivad o en la sección de procedimientos sobre viviendas para uso turístico y alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico de la web profesional de turismo de Euskadi: (www.industria.ejgv.euskadi.eus/)
Donde se debe presentar:
Bien en cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cada una de las 3 capitales o en la sede electrónica bien en el servicio de Zuzenean o bien en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tramitación: tras la presentación de la declaración responsable, la vivienda quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Toda modificación que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió, incluido el cese de actividad, deberá se comunicada a la dirección de Turismo, acompañada de la documentación acreditativa del cambio.
El número de registro se debe incluir en cualquier anuncio que se haga de la vivienda.
Efectos de la presentación de la declaración responsable
- El inicio de la actividad turística
- El titular está obligado a mantener el cumplimiento de los registros exigidos en la normativa turística y su funcionamiento hasta que se produzca el cese de actividad.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística para el ejercicio de la actividad, estará a disposición de la Dirección de Turismo, cuando esta lo precise.
Más información:
http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/informacion/legislacion-turistica/r44-tu0015/es/
La Ley se puede consultar en la web del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, dentro del área de Turismo, en el apartado “normas”:
https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2016/08/1603545a.pdf
Gobierno Vasco
…………………………………………………………………………………………………….
redaccion@gipuzkoadigital.com GipuzkoaDigital.com 29 Agosto 2016
Donostia San Sebastián
Foto GipuzkoaDigital.com Donostia San Sebastián
Rafa Marquez. Gestión de presencia en redes sociales… Facebook y Twitter para empresas en Gipuzkoa: rafamarquez@gipuzkoadigital.com
- Publicado en Noticias de Donostia San Sebastián Gipuzkoa Euskadi
Durango, detenido el presunto autor de una agresión sexual
Agentes de la Ertzain-etxea de Durango detuvieron ayer a un varón por un delito contra la libertad sexual. El arrestado es el presunto autor de un intento de agresión sexual del que fue víctima una mujer hace dos domingos. | ||||
El pasado 21 de agosto, una mujer denunció un intento de agresión sexual del que había sido víctima esa misma mañana en Durango en las inmediaciones de la estación de tren. Desde la Ertzain-etxea de esta localidad se inició una investigación que ha permitido identificar a su presunto agresor, éste fue detenido ayer en Durango.
El detenido, de 24 años, ha sido puesto esta mañana a disposición judicial. …………………………………………………………………
Departamento de Interior G V
……………………………………………………………………
redaccion@gipuzkoadigital.com GipuzkoaDigital.com 29 Agosto 2016 Donostia San Sebastián Foto GipuzkoaDigital.com Donostia San Sebastián |
- Publicado en Noticias de Donostia San Sebastián Gipuzkoa Euskadi
Ciclismo, La Vuelta por Euskadi los días 1 y 2 de setiembre
La Ertzaintza recomienda precaución y respeto a señales y agentes |
Afección al tráfico en carreteras de Euskadi por la Vuelta Ciclista a España los días 1 y 2 de setiembre |
La Ertzaintza informa a la ciudadanía de la afección al tráfico por carretera derivada de la celebración de dos etapas de la Vuelta Ciclista a España los próximos días 1 y 2 de setiembre. La afección más importante se producirá el primer día en el tramo entre Bilbao y Galdakao de la N-634 por donde los ciclistas pasarán dos veces, y en la subida al Monte Igueldo durante la segunda etapa. |
La Ertzaintza ha preparado un dispositivo de seguridad y acompañamiento a la prueba y pide precaución y respeto a señales y agentes tanto a las personas conductoras como a las aficionadas que la sigan.
El recorrido de las dos etapas que transcurren por Euskadi y su incidencia en la red viaria se detallan a continuación: Etapa 12: jueves, día 1 de setiembre. La etapa, de 198,8 km, se inicia en la localidad cántabra de Los Corrales de Buelna y finaliza en Bilbao. La carrera entrará en Euskadi entre las 14:43 y las 14:54 horas, teniendo prevista su finalización entre las 17:27 y las 17:56 horas. La carrera viene desde Ramales de la Victoria (Cantabria) y por la carretera CA 150 se adentra en Euskadi a través de la BI-630. Se circulan 11 km por Euskadi pasando por Karrantza dirección Traslaviña, para volver a entrar a tierras cántabras y, tras circular 7 km por ellas, a través de la CA-152, volver a entrar en Euskadi para pasar por, Sopuerta, Santalices, y ya por la N-634, pasa por Muskiz, Ortuella, Trapagaran, Bilbao, Galdakao, Alto El Vivero, Bilbao, Galdakao, Alto El Vivero y llegar a la meta situada en la Gran Vía de Bilbao, confluencia con la calle María Díaz de Haro. Para la subida a El Vivero está previsto que se corte al paso de vehículos a las 11 horas y la afección a la circulación será importante desde Bilbao a Galdakao por la N-634 ya que la carrera pasa dos veces por Bilbao y el alto de El Vivero en Galdakao. Etapa 13: viernes 2 de setiembre. La etapa, de 211,4 km, se inicia en Bilbao y finaliza en la localidad navarra de Urdatz Dantxarinea, tras recorrer tierras francesas. La salida estará ubicada en el Ayuntamiento de Bilbao. Se efectuará a las 11:45 horas, realizándose un recorrido neutralizado : Puente del ayuntamiento, Paseo de Uribitarte, Av. Abandoibarra, Museo Guggenheim, Plaza Sagrado Corazón de Jesús, Gran Vía Don Diego López de Haro, Plaza de Don Federico Moyua, Alameda de Rekalde, Puente de la Salve, Av. Maurice Ravel, BI 625.C/ del Buen Pastor, Plaza Mauricio Guridi, Av. Zumalacárregui, BI-625. N-634. La salida lanzada está fijada en el PK 105 de la N-634 (perteneciente al municipio de Galdakao), y siguiendo esta carretera pasa por las localidades de Amorebieta-Etxano, Durango, Berriz, Zaldibar, Ermua, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Deba, Zumaia, Zarauz, Orio, Alto Monte Igueldo, Donostia-San Sebastián, Rentería, Oiartzun, y Alto de Aritxulegi donde pasa a tierras navarras. Durante la subida al monte Igueldo está previsto que se corte al paso de vehículos a las 11 horas. También se restringirá el paso, con corte si procede, en el acceso al alto de Aritxulegi en Oiartzun. Por último, la circulación quedara interrumpida una hora antes del paso de los ciclistas, afectando especialmente a las localidades a las cuales se accede por la N-634.
Departamento de Interior G V
………………………………………………………………………………… redaccion@gipuzkoadigital.com GipuzkoaDigital.com 29 Agosto 2016 Donostia San Sebastián Foto GipuzkoaDigital.com Donostia San Sebastián Rafa Marquez. Gestión de presencia en redes sociales… Facebook y Twitter para empresas en Gipuzkoa: rafamarquez@gipuzkoadigital.com |
- Publicado en Noticias de Donostia San Sebastián Gipuzkoa Euskadi